Cannabis y su ley vigente en Chile
El 7 de julio de 2015, se aprobó en general por la Cámara de Diputados, el proyecto de ley que pretende la legalización del autocultivo de cannabis y la despenalización de su comercio para fines medicinales. Esto significa que se aprobó la idea de legislar sobre la materia, sin perjuicio de que el proyecto pueda experimentar muchas modificaciones antes de convertirse en ley.
Ante dicha propuesta, en diciembre de 2015, el Poder Ejecutivo reaccionó autorizando, por medio de Decreto Supremo la venta para fines medicinales, de fármacos que contengan cannabis, bajo receta médica retenida.
Poco más de un mes después, el 15 de enero de 2016, y tras 3 meses de plantación, se inauguró oficialmente el mayor cultivo medicinal de cannabis de Latinoamérica en Quinamávida, comuna de Colbún, Región del Maule, que involucra más de 6500 plantas.
Tomando en cuenta la importancia de este tema de salud pública, hemos querido aclarar el estatuto legal vigente en Chile del cultivo, venta y consumo de cannabis.
El Reglamento de Estupefacientes y Reglamento de Psicotrópicos, ambos de 1983, prohíben, entre otros, la importación, exportación, tránsito, extracción, producción, expendio, posesión y tenencia de cannabis y sus derivados. La única excepción contemplada hasta antes del 1 de diciembre de 2015, era el uso de estas substancias para investigación científica, previa autorización del Instituto de Salud Pública (ISP).
A contar del 1 de diciembre de 2015, los referidos Reglamentos fueron modificados por la presidente de la República, vía Decreto Supremo, en el sentido de autorizar, además del uso para investigación científica, el uso de cannabis y sus derivados en la elaboración de productos farmacéuticos de uso humano, previa autorización y control del ISP.
Además, el mismo Decreto Supremo autorizó la venta al público, en farmacias o laboratorios, de las especialidades farmacéuticas que contengan cannabis y sus derivados, mediante receta médica retenida.
En consecuencia, en la actualidad, el uso de cannabis y sus derivados para investigación y producción de medicamentos está autorizada por ley, previa autorización y control de ISP, y la venta de estos productos sólo puede tener lugar para fines medicinales, debiendo retenerse la receta en el local de su expendio.
La Ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, castiga, en términos generales, las acciones relacionadas con el cultivo de la planta de cannabis, su transformación, tráfico, y el uso, consumo, porte y tenencia de cannabis en lugares públicos o de libre acceso al público y en lugares privados, si las personas se hubieren concertado para tal propósito.
Sin perjuicio de lo anterior, esta ley declara lícitos la siembra, la plantación, el cultivo y la cosecha de especies vegetales del género cannabis, que cuenten con autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
Adicionalmente, el uso y consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo en recintos privados, ejecutados sin concierto con otras personas, son también considerados por la ley lícitos.
Por lo tanto, en la actualidad, las acciones penadas son:
a) El autocultivo sin autorización del SAG, cualquiera sea el número de plantas y el uso que se le desee dar a la especie cultivada (de investigación, medicinal o recreacional).
A este respecto, el proyecto de ley en trámite propone que sea considerado autocultivo autorizado por ley, cultivo de una a cinco plantas exterior a tierra; una a cinco plantas exterior a maceta; dos metros cuadrados en interior (carpa indoor), de un máximo de 500 gramos de sumidades floridas cosechadas secas sin aditivos.
Por otra parte, es importante considerar que la E. Corte Suprema, en fallo de 4 de junio de 2015, y pese a que la actual legislación sólo permite el cultivo de cannabis con autorización del SAG, estimó que el cultivo en comunidad de 7 plantas de cannabis, sin dicha autorización, no constituía delito. Para ello, la justicia dictaminó que las conductas sancionadas deben ser aquellas en que se pone en riesgo la salud pública, por lo que el autocultivo, sin autorización del SAG, destinado a autoconsumo no implicaría peligro alguno para este bien jurídico.
b) El uso, consumo, porte o tenencia en lugares públicos o de libre acceso al público.
En relación al uso o consumo de productos elaborados con cannabis y sus derivados en lugares públicos o de libre acceso al público, el proyecto mantiene su prohibición absoluta.
En tanto, respecto al porte y tenencia, el proyecto propone que se considere legales cantidades inferiores a 40 gramos. El Poder Ejecutivo ha hecho presente que su posición para el porte y tenencia es de un máximo de 4 gramos, entendiendo que dicha cantidad razonablemente puede entenderse como uso personal exclusivo y próximo en el tiempo.
c) La venta para usos distintos de medicinales, tales como el consumo para un fin espiritual o recreacional.
A este respecto, el proyecto no modifica la actual legislación que sanciona el comercio de cannabis, salvo que se efectúe con una finalidad medicinal, bajo receta médica retenida. Por lo tanto, la venta para un fin espiritual o recreacional se considera tráfico penado por la ley.
En resumen, hoy en día se encuentra autorizado, el cultivo de cannabis, sin límites en cuanto a número de plantas, en la medida que lo autorice el SAG. También están autorizadas la elaboración de productos que contengan cannabis, previa autorización del ISP, y la venta de productos elaborados con cannabis para fines de investigación y medicinales, bajo receta médica. Igualmente, está autorizado el consumo privado, con cualquier fin (espiritual, recreacional, medicinal), en la medida que sea efectuado en un lugar privado y sin concierto con otras personas. En tanto, la tenencia y porte, sin excepción, están sancionados.